MADRID 20 Ene. (EUROPA PRESS) – La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la
limitación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda con motivo
de la crisis inflacionaria, que se incluyó en el Real Decreto-Ley de 29 de marzo de 2022, para dar respuesta
a las consecuencias de la guerra de Ucrania y en sus dos prórrogas del mismo año.
Tal y como se recoge en la sentencia, el alto tribunal considera que dicha limitación, que buscaba atajar
el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables, no supuso una privación del derecho
de propiedad ni vulneró su contenido esencial.
De esta manera, ha desestimado el recurso planteado por Societat de Arrendaments 2007 contra el acuerdo
del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del
Estado legislador, de 631.000 euros, por los daños y perjuicios causados por la limitación de los
importes máximos de los alquileres.
Los recurrentes consideraban que la medida tenía un contenido expropiatorio, al limitar el importe máximo
de la actualización de la renta del alquiler para todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en
vigor del Real Decreto-Ley, a la variación del Índice de Garantía de Competitividad, que no puede
exceder el 2%.
Según los recurrentes, el tope en la renta produjo una drástica reducción del importe de las rentas
actualizadas, al ser un índice muy inferior al que resultaba de aplicar el IPC libremente pactado con
anterioridad por las partes en dichos contratos de arrendamiento. También defendían que se vulneraba,
entre otros, el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Pueyo, ha explicado que
«con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda, así como proteger a los
arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento
de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites
razonables y razonados», como entiende que sucede en el caso examinado.
Así, el magistrado ha indicado que para que se aplique la garantía del artículo 33.3 de la Constitución es
necesario que concurra una privación singular característica de toda expropiación, es decir, el vaciamiento
o ablación de un derecho o interés, «siendo distintas de esta privación singular las medidas legales de
delimitación o regulación general del contenido del derecho, que respeten su contenido esencial», de acuerdo
a la doctrina del Tribunal Constitucional.
Para el Supremo, «la introducción de la reforma debatida en el derecho de propiedad de los arrendadores de
bienes inmuebles, que limita las facultades de sus titulares en cuanto a la actualización anual de la renta
arrendaticia, no es, per se, contraria a la Constitución ni da lugar a una compensación indemnizatoria, al
no infringirse el artículo 33.3 de la CE, en tanto que no supone una privación del derecho de propiedad ni
vulnera su contenido esencial, siendo los límites establecidos, en el caso que nos ocupa, razonables,
proporcionados y motivados debidamente».
En este sentido, desde la Sala han agregado que la delimitación temporal del derecho de propiedad que realizan
los reales decretos ley referidos «se realiza con una finalidad tuitiva de intereses que se consideran
necesitados de una especial protección: concretamente los de los arrendatarios vulnerables económicamente ante
la situación del mercado inmobiliario».
«Responde así a la función social de la propiedad inmobiliaria, sin vulneración constitucional, que el
legislador establezca una limitación de esa propiedad que, sin suponer su vaciamiento o una absoluta
desconfiguración esencial, pueda contribuir a satisfacer un derecho constitucionalmente proclamado», se
recoge en la sentencia.
Además, en la sentencia se recuerda que el Gobierno razonó en la exposición de motivos que, como consecuencia
de la guerra, la variación anual del Índice de Precios al Consumo había alcanzado en el mes de febrero de
2022 el 7,6%, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 años, dato que ponía de manifiesto que
el IPC había dejado de ser una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de los
contratos de arrendamiento de vivienda.
«En este contexto los mecanismos introducidos buscaban atajar el proceso inflacionista, así como facilitar y
limitar los costes económicos y sociales en el ámbito del arrendamiento de vivienda. Al proteger a los
arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y, al hacerlo,
no vacían de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultan limitados de manera
proporcionada», se concluye en la sentencia.
