El salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2026 se establecerá en aproximadamente 1.424 euros brutos mensuales en doce pagas, lo que representa un aumento de alrededor de 40 euros al mes para los trabajadores. Esta cantidad no estará sujeta a tributación en el IRPF, aunque aquellos que tengan retenciones en su nómina deberán presentar la Declaración de la Renta para recuperar la parte correspondiente que les pueda ser devuelta.
Recientemente, el Ministerio de Trabajo ha llegado a un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT, excluyendo a las organizaciones patronales CEOE y Cepyme, para aumentar el SMI en un 3,1% con respecto a la cifra actual de 2025. Sin embargo, en las negociaciones no se ha discutido la propuesta del Ministerio de Hacienda de implementar un incentivo fiscal para las empresas, que consistiría en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de fomentar contrataciones con salarios superiores al SMI. Debido a la falta de consenso, dicha medida ha quedado sin efecto.
¿Cómo queda la próxima nómina?
El Ministerio de Trabajo ha informado a sindicatos y patronales que el aumento del SMI se aplicará de forma retroactiva desde el 1 de enero. Hasta que esta subida no se refleje en las nóminas, los trabajadores continuarán percibiendo el SMI de 2025. Una vez implementado el incremento del 3,1%, también se abonarán los atrasos correspondientes.
Además, el Ministerio ha emitido una instrucción para activar de manera transitoria el SMI de 2025, dado que este fue prorrogado en el real decreto-ley ‘ómnibus’. Sin embargo, esta norma fue posteriormente derogada por el Congreso de los Diputados, lo que había creado un vacío legal.
Si cobras el SMI pero no lo declaras, puedes perder dinero
El Gobierno ha propuesto que el SMI quede exento de tributación en el IRPF, con el objetivo de que el ingreso no suponga una carga fiscal adicional para quienes lo perciben, tal como ocurre en 2025. No obstante, se recomienda que los perceptores del salario mínimo presenten la Declaración de la Renta de este año y del siguiente si su nómina sufre retenciones en el IRPF, ya que en ciertos casos podrían tener derecho a la devolución.
En 2025, Hacienda aprobó una reforma fiscal que dejó exentos de tributación a quienes reciben el SMI y beneficia gradualmente a aquellos cuyos ingresos anuales son inferiores a 18.276 euros. Esta medida busca evitar el «error de salto», para que aquellos ciudadanos que ganan solo un poco más que el SMI no padezcan un aumento fiscal desproporcionado.
¿De cuánto es la deducción para las rentas más bajas?
La deducción en el IRPF es de 340 euros anuales para aquellos con rendimientos inferiores al SMI de 2025 (16.576 euros). Esta deducción se reduce progresivamente hasta alcanzar los 18.276 euros anuales. Para quienes obtengan rendimientos íntegrados del trabajo que sean superiores al SMI pero inferiores a esta última cifra, la deducción se calcula restando a los 340 euros el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre sus rendimientos y los 16.576 euros anuales.
La fórmula para calcular la deducción es la siguiente:
- Deducción = 340 euros – 0,2 x (tus rendimientos – 16.576 euros)
Por ejemplo, si el salario anual de un contribuyente es de 17.200 euros, la diferencia con el SMI es de 624 euros. Al multiplicar esa cantidad por 0,2 (624 euros x 0,2 = 124,8 euros) y restar este resultado de los 340 euros, se obtiene una deducción de 215,2 euros en la Declaración de la Renta, lo que reduce la carga fiscal.
¿Qué te pueden retener de la nómina?
En la nómina de un trabajador que recibe el SMI se deducen, como en cualquier salario, las cotizaciones a la Seguridad Social y, en algunos casos, el IRPF, junto con posibles deducciones voluntarias (como cuotas sindicales o pagos en especie).
Los conceptos más habituales que se restan del salario bruto en concepto de Seguridad Social son las contingencias comunes (4,70%), el desempleo (1,55% si el contrato es indefinido y 1,60% si es temporal), el impuesto MEI (0,15%) y, exclusivamente si se realizan, las horas extraordinarias (2,00% en las horas de fuerza mayor y 4,70% en las demás). En el caso del SMI, estos porcentajes son equivalentes a los de cualquier otro trabajador, aunque se aplican sobre una base más baja.
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