La Seguridad Social reformará el complemento de pensión por hijo para igualar los requisitos en ambos sexos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se encuentra trabajando en una reforma del complemento de pensión destinado a reducir la brecha de género, de manera que los requisitos de acceso sean iguales tanto para hombres como para mujeres.

Reformas necesarias para la equidad de género

Con esta nueva normativa, no será suficiente que las mujeres con derecho a una pensión contributiva, ya sea de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, hayan tenido hijos para poder cobrar este complemento. A partir de ahora, se implementarán requisitos que serán aplicables de manera equitativa a ambos sexos.

Esto significa que a los hombres ya no se les exigirá cumplir con requisitos adicionales para acceder a este complemento, como sucede actualmente, según un borrador al que ha tenido acceso el Ministerio.

Esta reforma responde a una decisión del Tribunal Supremo del pasado mes de julio, que acató que este complemento debe ser otorgado a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Asimismo, se alinea con la normativa de la Unión Europea que considera discriminatorio que se exijan requisitos adicionales a los hombres para su reconocimiento.

Modificaciones al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social

La reforma propuesta modificará el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, asegurando que los beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente, sin distinción de género, tengan derecho a solicitar un complemento económico por cada hijo, siempre y cuando se haya visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción.

De acuerdo con el borrador, se podrán cumplir una de las siguientes condiciones para acceder al complemento:

  • Tener más de 90 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los seis años posteriores.
  • En el caso de adopción, tener más de 90 días sin cotización entre la resolución judicial que establezca la adopción y los seis años siguientes.
  • Que la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores al nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 10%, a la de los dos años anteriores.
  • Existir ausencia de cotizaciones o menos de 180 días cotizados antes del nacimiento o la adopción.

Cada hijo o hija dará derecho de manera independiente al complemento, que solo podrá ser percibido por uno de los progenitores. La primera persona que solicite el complemento y cumpla con los requisitos mencionados será la que lo reciba.

Derechos y limitaciones en el acceso al complemento

Si posteriormente, el otro progenitor solicita el complemento por el mismo hijo o hija y demuestra que cumple con los requisitos, el derecho al complemento corresponderá al titular de pensiones con la cuantía más baja. En caso de que ambos progenitores tengan la misma cuantía, se dará preferencia al que haya causado la pensión en primer lugar.

También se establece que las personas con una pensión de viudedad causadas por el otro progenitor de los hijos o hijas en común tendrán derecho al complemento, siempre que el causante haya cumplido con alguna de las condiciones mencionadas.

Importe y avances hacia la igualdad

El importe del complemento por hijo se estipulará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La suma que recibe cada progenitor no podrá exceder cuatro veces el importe mensual fijado por hijo y se incrementará al inicio de cada año en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas.

Esta reforma, orientada a reducir la brecha de género en pensiones, no es la primera que aborda temas de discriminación hacia los hombres. La regulación anterior del artículo 60, que reconocía el complemento a mujeres con hijos «por aportación demográfica», fue declarada incompatible con el derecho de la Unión Europea por ser discriminatoria hacia hombres en situaciones similares.

Beneficiarios actuales del complemento

A cierre de octubre de 2025, había 1.185.850 pensiones que incorporaban el complemento para la reducción de la brecha de género, de las cuales un 83,6 % pertenecían a mujeres, lo que se traduce en 991.234 beneficiarias. El importe medio mensual de este complemento es de 75,1 euros.

De todas las pensiones complementadas en octubre, el 24,8 % corresponde a pensionistas con un hijo, el 48,1 % a quienes tienen dos hijos, el 18 % a aquellos con tres hijos y el 9,1 % a los que perciben el complemento por cuatro hijos.

Este complemento, en vigor desde febrero de 2021, se basa en una cuantía fija al mes por hijo desde el primero, siendo necesario solicitarlo al momento de la solicitud de la pensión.

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