Archivo – (Foto de ARCHIVO) Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria – MARTA FERNÁNDEZ / EUROPA PRESS 05/04/2022
MADRID, 8 de febrero. (EUROPA PRESS) – La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al año 2025 comenzará exactamente en dos meses, el próximo 8 de abril, con la presentación de las declaraciones por internet, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria ha decidido atrasar el inicio de la Campaña de la Renta, que el año pasado comenzó el 2 de abril y el anterior el 3 de abril. Así, la campaña arrancará justo después de la Semana Santa, abriendo el plazo de presentación de declaraciones a través de internet desde el 8 de abril y extendiéndose hasta el 30 de junio de 2026.
A partir del 8 de abril de 2026, los contribuyentes podrán acceder al borrador y a los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Antes del inicio de la campaña, también se podrá obtener el número de referencia, visualizar y descargar los datos fiscales, así como acceder a información sobre la Campaña de Renta.
Entre el 6 de mayo y el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria permitirá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono (la solicitud de cita podrá realizarse desde el 29 de abril hasta el 27 de junio). Asimismo, del 1 al 30 de junio de 2025, será posible confeccionar las declaraciones de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Es importante tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finalizará el 25 de junio.
En cuanto a los medios de pago, el ingreso de la cuota tributaria podrá realizarse mediante domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, Número de Referencia Completo (NRC), tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (como Bizum). También se podrá realizar mediante un documento de ingreso que deberá imprimirse, lo que permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?
En la Campaña de la Renta de 2025 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores.
Además, estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
También deberán presentar declaración por este Impuesto las personas titulares del ingreso mínimo vital y los integrantes de la unidad de convivencia.
Por otro lado, los beneficiarios de prestaciones por desempleo no tendrán la obligación de presentar la declaración del IRPF, si el Congreso de los Diputados ratifica, como se prevé, el real decreto-ley de revalorización de pensiones que incluye esta medida.
DEVOLVIÓ 13.094 MILLONES A 15,6 MILLONES DE CONTRIBUYENTES EN 2025
De acuerdo con los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria a principios de año, en la Campaña de la Renta correspondiente al año 2024 se devolvieron 13.094 millones de euros a 15.611.000 contribuyentes. Así, a 30 de diciembre se había realizado el 97,5% de las devoluciones solicitadas en número y se había abonado el 95,5% de los importes solicitados.
A cierre de año, se habían presentado 24.720.000 declaraciones, lo que representa un 2,4% más que el año anterior en las mismas fechas, de las cuales un 65%, es decir, 16 millones, tuvieron un resultado a devolver.
En el marco de la campaña, se presentaron más de 47.000 declaraciones rectificativas de contribuyentes que modificaron su declaración a partir de la carta enviada por la Agencia, evitando así una posible comprobación posterior, la generación de intereses y la eventual imposición de sanciones.
