MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado este martes el Real Decreto que establece el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Esta nueva normativa incluye multas de hasta seis millones de euros para las comercializadoras de electricidad con el objetivo de erradicar las llamadas telefónicas no deseadas, comúnmente conocidas como ‘spam’ telefónico.
Con el decreto en vigor, se prohíben, de manera general, las llamadas comerciales para la comercialización de energía eléctrica, salvo que exista una solicitud expresa e inequívoca por parte del consumidor. La vulneración de cualquier medida de protección al consumidor podrá ser considerada una infracción grave, con multas que oscilarán entre 600.001 euros y seis millones de euros.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será la encargada de incoar y resolver este tipo de infracciones. Además, la ley relativa a la atención al cliente establecerá un prefijo específico para las llamadas comerciales; en caso de incumplimiento, los proveedores de telecomunicaciones deberán bloquear esos números.
De esta forma, tal y como ha señalado el Consejo de Estado durante la tramitación de la norma, se busca implementar la regulación eléctrica más garantista, otorgando mayor protección al consumidor y complementando las legislaciones existentes.
La ministra Sara Aagesen ha afirmado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta norma pretende «modernizar el sistema eléctrico» y tiene como metas principales «proteger al consumidor, especialmente a los más vulnerables, centrar la atención en el ciudadano y continuar impulsando la transición energética».
ACCESO «JUSTO Y TRANSPARENTE»
La nueva ley promueve un acceso justo y transparente a la energía eléctrica en un mercado que genera desconfianza entre los consumidores, además de ser a menudo complejo. Aagesen ha enfatizado el objetivo de «reequilibrar la balanza entre el consumidor y las empresas eléctricas, eliminando barreras y prácticas comerciales abusivas, así como la promoción de ofertas poco ventajosas y transparentes».
Asimismo, se establece un régimen jurídico específico para las actividades minoristas en el sector eléctrico, aumentando el empoderamiento de los consumidores y ampliando las opciones de participación en los mercados eléctricos. Se introducen nuevas modalidades de contratación y un marco normativo para la figura del agregador de demanda.
El decreto prohíbe, de manera general, las llamadas telefónicas a los hogares dirigidas a hacer publicidad o prácticas de contratación, salvo en los casos en que el consumidor haya solicitado expresamente la llamada, reforzando así las disposiciones ya vigentes en la legislación de telecomunicaciones y atención al cliente.
POSIBILIDAD DE RESCINDIR CONTRATOS SIN PENALIZACIÓN
Cuando se produzcan cambios de precios derivados de modificaciones en las condiciones del contrato o de nuevas contrataciones, las empresas deberán presentar a los consumidores un documento independiente del contrato que resuma los efectos del cambio sobre su factura final, incluyendo una tabla comparativa de precios antes y después del cambio.
Tanto los hogares como las pequeñas y medianas empresas (pymes) con potencia contratada menor de 15 kilovatios (kW) podrán rescindir sus contratos en cualquier momento sin penalización, excepto si lo hacen antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre, donde la penalización máxima será del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio.
Si un consumidor vulnerable realiza el cambio para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no se aplicará ningún tipo de penalización, ni tampoco en los servicios adicionales relacionados con el suministro eléctrico.
SE AGILIZAN LOS PLAZOS PARA LOS CAMBIOS DE SUMINISTRADOR
El decreto agilisará los plazos para los cambios de suministrador, que pasarán a ser de un máximo de diez días. En los arrendamientos de viviendas, se permitirá que el PVPC se subrogue únicamente con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo, eliminando cualquier carga que haya podido contraer el titular anterior. Esta subrogación también se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.
Si un consumidor con bono social desea cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador deberá presentar la estimación anual de la diferencia entre el precio que paga y el que pagará tras el cambio, recabando su consentimiento expreso e informando mensualmente a la CNMC sobre dichas renuncias por parte de los consumidores vulnerables.
El decreto también refuerza las vías de reclamación de los consumidores ante las empresas suministradoras, que deberán contar con un servicio gratuito de atención al cliente, al menos en formato digital, garantizando que haya constancia de las reclamaciones y quejas recibidas, y la posibilidad de transcribir las comunicaciones telefónicas.
DEFENSOR DEL CLIENTE
Las reclamaciones y quejas deberán ser respondidas en un plazo máximo de 15 días. Las comercializadoras de electricidad podrán contar con un nuevo Defensor del Cliente, cuyas resoluciones serán vinculantes para la empresa. La CNMC publicará un registro de las compañías que incorporen esta figura y podrá elaborar una guía con los principios y requisitos que se deberán cumplir.
Además, se mantiene la opción de acudir a juntas arbitrales de consumo para resolver conflictos, con la administración de las discrepancias a cargo de las comunidades autónomas. El procedimiento de corte de suministro por impago también se actualizará, prohibiendo que se interrumpa el servicio en días festivos o vísperas de estos. Por su parte, el gestor de la red deberá enviar información al Ministerio cada tres meses sobre el número de cortes de suministro y sus razones.
El decreto también establece la prohibición de cortar el suministro a los consumidores electrodependientes y permitirá que las comunidades autónomas y entidades locales puedan prohibir la interrupción de suministro a los hogares con bono social que incurran en impago, considerándolos esenciales.
Por último, se revisará el sistema de refacturación en caso de errores de lectura. Si el error es a favor del cliente, la empresa deberá devolver las cantidades indebidas en la siguiente factura, aplicando los intereses correspondientes más un 1,5%. En caso de que el error beneficie a la comercializadora, el importe se prorrateará en tantos meses como los transcurridos desde el error, con un límite de un año.
