El Gobierno de España ha aprobado la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2026-2030. Este plan se enfoca en redefinir quién puede acceder al bono social eléctrico y al bono social térmico, con la finalidad de concentrar estas ayudas en los hogares con menores ingresos. En particular, para las familias numerosas, la estrategia propone vincular de manera general el bono a la renta familiar, evitando que los hogares con ingresos medios o altos se beneficiarán de estas ayudas, asegurando que solo quienes realmente lo necesiten accedan a ellas.
Hasta ahora, las familias numerosas podían obtener el bono social de forma automática, sin necesidad de verificar su nivel de ingresos. Con este nuevo enfoque, la ayuda se reservará únicamente a los consumidores considerados vulnerables, introduciendo criterios de renta que aún deben concretarse.
A continuación, se presentan las claves de los cambios en el bono social eléctrico.
¿HASTA CUÁNDO SE APLICA A LAS FAMILIAS NUMEROSAS?
Por el momento, la renovación del bono social eléctrico para familias numerosas continuará siendo automática, siempre que se cumplan los requisitos vigentes. Esta Estrategia contra la Pobreza Energética será, por ahora, solo una guía, lo que significa que los cambios no serán inmediatos.
Para implementar estos cambios, será necesario modificar el Real Decreto 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable, así como el bono social y otras medidas de protección para los consumidores. En su artículo 3 se define quién se considera consumidor vulnerable, categoría en la que actualmente están incluidas las familias numerosas.
¿POR QUÉ EL GOBIERNO PROPONE ESTE CAMBIO?
El Ejecutivo defiende esta reforma como una forma de mejorar la equidad del sistema y evitar que hogares con ingresos altos reciban subsidios diseñados para los más vulnerables. Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los actuales requisitos no permiten que todos aquellos que tienen derecho o necesidad del bono social puedan acceder a él. Al mismo tiempo, se ha detectado que algunos hogares que no lo necesitan son beneficiarios del mismo.
La Estrategia contempla 13 medidas pluridisciplinares organizadas en cuatro ejes de actuación, entre las que destaca la creación de un Observatorio de la Pobreza Energética. Este observatorio permitirá afinar los indicadores, realizar un seguimiento continuo y proponer nuevas acciones para proteger a los consumidores vulnerables en todos los niveles de la Administración, tanto estatal como autonómica.
¿DE CUÁNTO ES LA AYUDA?
Actualmente, las familias numerosas pueden aplicar un descuento del 42,5 % en su recibo eléctrico. Mientras el consumidor mantenga un título de familia numerosa vigente, no se verifica su nivel de ingresos, salvo en el caso de que se quiera verificar si cumple con las condiciones para ser considerado consumidor vulnerable.
¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR EL BONO ELÉCTRICO?
Además de las familias numerosas, pueden solicitar esta ayuda otros consumidores considerados vulnerables según el Real Decreto 897/2017. Entre ellos se encuentran:
- Consumidores vulnerables severos, que pueden acceder a un descuento del 57,5 %.
- Pensionistas que perciben pensión mínima y cumplen con los requisitos establecidos.
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
- Hogares con circunstancias especiales, como discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo, personas con dependencia de grado II o III, familias monoparentales, y otros casos, siempre dentro de los límites de renta previstos.
¿CÓMO SE PIDE EL BONO SOCIAL ELÉCTRICO?
El bono social eléctrico debe solicitarse a través de una comercializadora de referencia, utilizando la tarifa regulada PVPC, y está disponible en cualquier momento del año, siempre que se cumplan los requisitos de renta, situación familiar o vulnerabilidad.
En el caso de las familias numerosas, el bono se concede por un período de dos años, o hasta que caduque el título de familia numerosa, si esto ocurre antes. Tras este plazo, se puede producir la renovación automática mientras se mantengan las condiciones requeridas o bien la renovación a solicitud del consumidor.
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