Facua denuncia a aerolíneas por tarjetas regalo

MADRID, 19 de febrero (EUROPA PRESS) – Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a las aerolíneas Iberia, Ryanair, Transavia y Wizz Air ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por imponer fechas límite para el uso de sus tarjetas regalo. La asociación también solicita la apertura de expedientes sancionadores, según un comunicado emitido.

Según Facua, la imposición de plazos para el uso de estas tarjetas, que caducan sin posibilidad de recuperar el saldo cargado, constituye «una práctica abusiva». Se argumenta que esta medida limita «injustificadamente» los derechos del consumidor y demuestra una «clara falta de reciprocidad contractual».

«Esta práctica permite a las compañías resolver unilateralmente el contrato una vez transcurrido el plazo de un año —dos en Transavia— desde la adquisición de la tarjeta, apropiándose del importe abonado sin que se haya producido prestación alguna a favor del consumidor», añadieron desde la asociación.

Facua también ha recordado que en 2011, la Comisión de Cooperación de Consumo ya determinó la abusividad de esta cláusula en tarjetas regalo de algunas empresas. Se consideró que estas condiciones, no negociadas individualmente, producen un «desequilibrio importante entre los derechos de ambas partes que es contrario a la buena fe».

En este contexto, la Junta de Andalucía multó en 2011 con 20.000 euros a una cadena de establecimientos del sector textil por ofertar tarjetas regalo con fecha de caducidad, tal como señala la entidad de consumidores.

En el caso de Ryanair, la compañía cobra un importe adicional en concepto de «tasa administrativa», que varía según el método de emisión de la tarjeta: dos euros en formato digital y cinco euros en formato físico. Facua considera que esta tasa es «otra práctica abusiva», al carecer de justificación objetiva y generar un coste extra para el consumidor sin la entrega de un servicio adicional.

QUÉ DICE LA LEY

Facua ha resaltado que el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, del 16 de noviembre, establece que «son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario». En particular, la norma menciona que una cláusula abusiva es aquella que permite al empresario quedarse con las cantidades abonadas por prestaciones aún no efectuadas si es él mismo quien resuelve el contrato.

Respecto a la «tasa administrativa» impuesta por Ryanair, el artículo 89 de la misma norma señala que son abusivas «la imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados» así como «los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptadas o rechazadas expresadas con la debida claridad o separación».

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