El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje» en el convenio internacional que regula el transporte aéreo. Esta decisión significa que las aerolíneas no están obligadas a pagar una indemnización adicional por la pérdida de una mascota, más allá de la compensación ya estipulada por ley en el caso de extravío de equipaje.
La resolución se deriva de un caso que involucró a una pasajera de Iberia en un vuelo entre Buenos Aires y Barcelona en octubre de 2019. La mascota de la pasajera tuvo que viajar en la bodega del avión dentro de su transportín, pero desapareció durante el traslado al avión. La perra, que se escapó mientras era transportada, nunca fue recuperada, lo que llevó a la dueña a reclamar judicialmente una indemnización de 5.000 euros como compensación por el daño moral sufrido.
Aunque la aerolínea admitió su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, estableció que la compensación estaría sujeta a los límites previstos para el equipaje facturado. Esto se debe a que, según el Convenio de Montreal, solo se reconoce el transporte de «personas y equipaje». Por tanto, los animales se consideran parte de la categoría de «equipaje».
El TJUE aclaró que la indemnización por la pérdida de la mascota debe seguir el régimen de responsabilidad establecido para el equipaje. En ausencia de una declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida incluye tanto el daño moral como el material.
Además, el Tribunal europeo subrayó que si un pasajero considera que este límite es demasiado bajo, tiene la opción de hacer una declaración especial del valor de la entrega del equipaje, permitiendo establecer un importe más elevado. Sin embargo, esto está sujeto a la aprobación por parte del transportista aéreo, que puede requerir el pago de un monto adicional.
