El Supremo avala que las empresas no tengan que facilitar sillas ergonómicas a todos sus teletrabajadores

MADRID, 24 Sep. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles el rechazo a una demanda de conflicto colectivo del sindicato UGT que reclamaba que se facilitaran sillas ergonómicas a todos los trabajadores de una empresa en modalidad de teletrabajo y no solo a quienes lo requerían por problemas de salud.

Decisión del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social argumenta en su fallo que esto no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales, ya que la silla no se considera una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración. Además, se señala que este material no está contemplado ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo aplicable a la empresa.

Argumentos de la Sala

Para la Sala, «el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniendo en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada», no genera el deber de la empresa de adoptar una medida preventiva específica, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla.

Recurso de Casación

El tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que ya había rechazado la demanda. Esta decisión se producía en el contexto de un conflicto con la mercantil Tecnilógica Ecosistemas.

Condiciones de Teletrabajo

La sentencia explica que en el acuerdo individual de teletrabajo que se suscribe en esta empresa figura que se facilita a la persona teletrabajadora, para el correcto desempeño de sus funciones, el ordenador portátil, el cargador, los auriculares y el ratón. También se contempla el abono de 30 euros brutos mensuales en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo, incluidos suministros y equipamiento, generados por el teletrabajo. No obstante, no hay ninguna referencia a la silla ergonómica.

Solicitudes de Material Ergonómico

Para la entrega de material ergonómico, el servicio de prevención mancomunado en el que se integraba esta empresa tiene un procedimiento que permite a las personas teletrabajadoras solicitar un teclado independiente, un reposapiés y una pantalla adecuada. Sin embargo, el material ergonómico adicional, como la silla, solo sería facilitado mediante prescripción médica y con la aprobación del servicio médico.

Derechos de los Trabajadores

La sentencia, ponencia de la magistrada Ana María Orellana Cano, considera que la empresa ha garantizado el derecho al abono y compensación de gastos de los trabajadores que teletrabajen, conforme a la ley. Desde el 1 de marzo de 2021, la empresa abona a toda su plantilla 30 euros brutos al mes en concepto de compensación de gastos, lo que mejora lo contemplado en el convenio colectivo en cuanto a cuantía y alcance.

La Sala precisa que la empresa demandada contaba con un plan de prevención de riesgos laborales, habiendo llevado a cabo la evaluación de estos riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

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