Detalles sobre el Informe del Tribunal
«La superación o no del control de transparencia de las cláusulas que contienen el IRPH como índice de referencia no admite una respuesta única», se señala en el informe, explicando que la solución «dependerá de las concretas circunstancias de cada préstamo y de cada litigio, en función de los hechos que queden probados en el mismo».
La falta de transparencia en la comercialización no implica per se que la cláusula sea abusiva, pero sí abre la posibilidad a que sea declarada como tal. El tribunal ha dado, sin embargo, una serie de pautas a los tribunales encargados de estos litigios para que puedan estudiar la transparencia de la comercialización de estas cláusulas y su posible carácter abusivo.
Parámetros para Evaluar la Transparencia
En la primera sentencia, y siguiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se establece que el control de transparencia «debe garantizar» que un consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del IRPH más el diferencial. Debe valorar, basándose en «criterios precisos e inteligibles», las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la cláusula de intereses remuneratorios sobre sus obligaciones financieras.
Es necesario comprobar si el préstamo litigioso está sujeto a Derecho y a la normativa sobre condiciones generales de la contratación y consumo. Esto sucederá en los préstamos que, por su fecha o cuantía, quedaron fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994, es decir, todos los anteriores al 9 de diciembre de 2007 en los que el capital prestado excediera de 25 millones de pesetas (150.253,03 euros).
Sobre el conocimiento de la composición y evolución del tipo oficial, el Supremo entiende que este conocimiento estará garantizado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las circulares del Banco de España de 1994 y 2012 sobre el IRPH y los sucesivos valores del índice.
Consideraciones sobre la Abusividad del IRPH
En una segunda sentencia relativa al IRPH, el Supremo se centra en la posible abusividad de una cláusula que contiene este índice, tras haberse declarado ya falta de transparencia en su comercialización. El Alto Tribunal advierte que «aun en el supuesto de que la ausencia de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determinara la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, ello no implica necesariamente su nulidad».
Explica que el efecto de la falta de transparencia en elementos esenciales del contrato, como el precio y la prestación, no es la nulidad, sino «la posibilidad de realizar el juicio de abusividad». El Pleno de la Sala Primera del Supremo ha señalado que la declaración de la falta de transparencia es una condición necesaria, pero no suficiente, para la apreciación de la abusividad.
Para declarar la abusividad de una cláusula de IRPH, deben considerarse varios parámetros. La valoración de la abusividad debe hacerse en el momento de la contratación del préstamo, teniendo en cuenta el tipo de interés que resulta efectivamente de esa cláusula y el diferencial aplicado.
Adicionalmente, el Supremo establece que el carácter abusivo de una cláusula contractual se debe apreciar con referencia a todas las demás cláusulas del contrato y recomienda examinar otras comisiones para evitar un riesgo de «doble retribución». En la conclusión de las dos sentencias, el Supremo ha decidido a favor de la banca, considerando que no hubo falta de transparencia y que la cláusula no es abusiva en los casos analizados.
