El Tribunal Supremo ha ratificado que la indemnización por despido improcedente no puede ser incrementada a través de mecanismos judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta sentencia se produce tras una decisión unánime del pleno de la Sala de lo Social, que deja claro que las cifras de indemnización, las cuales son de 33 días de salario por año trabajado, deben respetarse.

En su fallo, el Supremo sostiene que no se puede modificar la indemnización por despido sin que esto represente una violación del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o del artículo 24 de la Carta Social Europea, que mencionan que la indemnización debe ser adecuada, pero no especifican un monto concreto. Así, la interpretación de «indemnización adecuada» es calificada como «literalmente inconcreta».

Además, el Alto Tribunal considera que la indemnización tasada en la legislación española proporciona seguridad jurídica y uniformidad. Esta aportación legal asegura que todos los trabajadores que enfrenten la pérdida de empleo reciban reparaciones en condiciones similares. Así, se refuerza la idea de que la cantidad establecida de 33 días de salario por año es suficiente y apropiada, y no requiere ajustes mediante sentencias judiciales.

En relación con las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el Tribunal Supremo ha puntualizado que estas no son ejecutivas ni aplicables entre particulares. En comparación con otras instancias, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el CEDS no actúa como un cuerpo jurisdiccional, lo que significa que sus resoluciones no tienen fuerza de ley en el ámbito nacional.

El caso resalta un contexto más amplio sobre las reformas laborales en España y las discusiones sobre la necesidad de revisar la indemnización por despido. El gobierno ha recibido recomendaciones en este sentido, especialmente para que la indemnización sea más disuasoria para los empleadores y al mismo tiempo sirva para reparar adecuadamente el perjuicio causado al trabajador despedido.

El Ministerio de Trabajo ha planteado la posibilidad de modificar la regulación del Estatuto de los Trabajadores, buscando que la indemnización tenga en cuenta factores como las circunstancias personales y laborales del empleado, con el fin de dotar de mayor flexibilidad al sistema y que esta no sea siempre la misma cantidad fija.

En resumen, la decisión del Tribunal Supremo refuerza la naturaleza inalterable de las indemnizaciones por despido establecidas en la ley actual, mientras que a su vez se abre un debate sobre la posible necesidad de ajustes legislativos que garanticen una indemnización justa y adecuada según las situaciones particulares de cada trabajador.

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