El Supremo declara abusiva la fianza impuesta por el banco a unos padres jubilados

El Tribunal Supremo declara abusiva una cláusula de fianza a unos padres jubilados

MADRID, 16 Dic. (EUROPA PRESS) – La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado abusiva una cláusula de fianza solidaria de unos padres jubilados, incluida en un préstamo con garantía hipotecaria otorgado a su hijo. La decisión se basa en que se considera «desproporcionada» y «contraria a las exigencias de la buena fe». En consecuencia, el banco estará obligado a dirigirse prioritariamente contra la empresa deudora, liberando a los progenitores de la responsabilidad como fiadores.

Contexto del caso

En la sentencia 1762/2025 del 2 de diciembre, el alto tribunal analizó un préstamo de 300.000 euros que la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (actualmente Unicaja) había otorgado en 2009 a una empresa. La devolución del préstamo estaba garantizada mediante una fianza solidaria del propio administrador de la empresa y sus padres, quienes son jubilados y no tenían vínculo funcional con la mercantil. Además, se constituyó una hipoteca sobre un inmueble de los padres del administrador.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo rechazó parcialmente el recurso de los consumidores, argumentando que el incumplimiento de las obligaciones de información de la entidad bancaria no conlleva la nulidad de los contratos accesorios al préstamo, tal como solicitaban los representantes del dueño de la empresa y sus padres. No obstante, el tribunal confirmó que las cláusulas superaban el control de transparencia y que la garantía hipotecaria era «justificada» dadas las circunstancias del caso.

Impacto de la fianza solidaria

Sin embargo, la exigencia de una fianza solidaria, además de la garantía hipotecaria, fue considerada por el Supremo como una «evidente desproporción» entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por la entidad, lo que va en contra de las «exigencias de la buena fe». En este sentido, el Tribunal reconoció que, aunque generalmente no se puede solicitar la nulidad total del contrato de fianza por las condiciones generales de contratación, es posible examinar excepcionalmente la fianza si se demuestra que hay desproporción en las garantías y el riesgo asumido.

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid

Archivo – Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). – Eduardo Parra / Archivo

Conclusión

Este fallo del Tribunal Supremo establece un importante precedente sobre la figura de la fianza solidaria en los préstamos, resaltando la necesidad de equilibrar las garantías exigidas y el riesgo asumido por las entidades bancarias. La sentencia promete influir en futuros casos similares, particularmente en situaciones que involucran a fiadores que carecen de vínculos directos con las deudas garantizadas.

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