La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado que el Ministerio de Trabajo ha lanzado a audiencia e información pública el Real Decreto que reforma el registro horario. Esta medida tiene como objetivo garantizar un control eficaz del tiempo de trabajo, evitando horas extra no retribuidas y asegurando el cumplimiento de la normativa europea en esta materia.
MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
Con la intención de acabar con las 2.800.000 horas extraordinarias semanales que se realizan sin retribuir en España, Díaz ha subrayado que «este registro no va de vigilar, sino de garantizar que las horas extras se pagan, que el tiempo de descanso se respeta y que la productividad se mide con justicia». Según ha expresado, «un país moderno no se construye a base de horas extras sin registrar, sino con trabajo digno, decente y con derechos efectivos».
El texto estará disponible para audiencia pública durante diez días, comenzando mañana, 10 de octubre, siendo este el plazo para realizar aportaciones a la norma. Este plazo finalizará el próximo 20 de octubre, inclusive.
ENTRARÁ EN VIGOR 20 DÍAS DESPUÉS DE PUBLICARSE EN EL BOE
El Real Decreto requerirá informes previos a su aprobación y, según se detalla en el borrador enviado a audiencia pública, entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Ministerio de Trabajo ha solicitado informes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como a las autoridades laborales de las comunidades autónomas.
Adicionalmente, se recabará un informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, y también se requerirá dictamen del Consejo de Estado.
CÓMO SERÁ EL NUEVO REGISTRO DE JORNADA
Este Real Decreto se estructura en una parte expositiva, nueve artículos y cinco disposiciones finales. Se establece la obligación para las empresas de garantizar un registro de jornada de los trabajadores, que deberá ser digital, «objetivo, fiable y accesible».
El registro debe reflejar la información de manera «imparcial, perceptible e indiscutible», y sus asientos no podrán ser modificados sin la autorización de la empresa y del trabajador. En caso de ser necesarios cambios, deberán constar «una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría». Además, se establece que el nuevo sistema garantizará el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
La norma también especifica el contenido mínimo que debe incluir el registro de jornada, el cual deberá abarcar varios puntos clave, como:
- Identificación del trabajador que realiza el asiento.
- Régimen de jornada (tiempo completo o parcial) y horario de trabajo.
- Horario concreto de inicio y finalización de cada jornada y pausas.
- Identificación del trabajo desarrollado de manera presencial o a distancia.
- Registro de horas extraordinarias especificando si se compensarán por descanso o se retribuirán.
Además, el registro debe incluir la totalización diaria y mensual de la jornada realizada, y se deben identificar las autorizaciones de modificaciones operadas sobre los asientos.
Este sistema también garantiza la interoperabilidad, permitiendo a los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo el acceso inmediato al registro y de forma remota para los representantes sindicales.
CONSERVACIÓN DE LOS ASIENTOS DURANTE CUATRO AÑOS
De acuerdo con la norma, cada asiento debe ser completado de forma libre, personal, directa e inmediata por el trabajador. En caso de incidencias técnicas temporales que impidan el registro digital, se deberán anotar manualmente y luego trasladar a formato digital cuando sea posible.
La empresa está obligada a asegurar que el registro no esté accesible en áreas públicas y garantizar la conservación de los asientos por un plazo de cuatro años. También deberá elaborar un protocolo de organización y documentación del registro de jornada que contemple un sistema de evaluación periódica con participación de los representantes sindicales.
En el caso de subcontrataciones, la empresa subcontratista deberá garantizar que los trabajadores registren su jornada en su lugar de trabajo. Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de registro corresponderá a la empresa usuaria en el caso de trabajadores cedidos por ETT.
La reforma persigue prevenir la manipulación de los asientos del registro y asegurar que las empresas respeten los límites legales de la jornada laboral.
