Madrid, 24 de diciembre de 2025 (EUROPA PRESS) – Los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF. Esta disposición se establece en un Real Decreto-ley ‘ómnibus’ publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se reconoce que tal exigencia «excede la intención de la norma», siendo necesaria su eliminación.
En marzo, el Ejecutivo ya había decidido no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2024, que debía presentarse este año. Esta exigencia se aplazó para 2026.
Sin embargo, el BOE también señala que es fundamental evitar que, mediante una norma del ámbito social como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzcan modificaciones en las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo. Por ello, se considera necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración del IRPF.
Se resalta que la obligación actual no es solo formal y «excede la intención de la norma», que originalmente tenía como objetivo proporcionar una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
Mantener esta obligación podría aumentar considerablemente las cargas administrativas para aproximadamente 2.500.000 personas que acceden a la prestación por desempleo. Esto también implicaría un considerable trabajo adicional para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que tendría que gestionar un gran volumen de declaraciones adicionales.
Además, el Gobierno ha indicado que la nueva obligación de presentar la declaración incluiría a más de 2,5 millones de contribuyentes como nuevos obligados a declarar el IRPF, de los cuales el 75% percibe rentas por desempleo de menos de 5.400 euros. Por lo tanto, la extensión de esta obligación no solo es formal; muchos de estos contribuyentes estarían obligados a autoliquidar e ingresar una cuota tributaria que, según la normativa tributaria, no deberían abonar.
Finalmente, se menciona que el establecimiento de esta obligación podría conllevar la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente, lo que justifica su supresión inmediata.
