El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el Real Decreto que establece una subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 3,1% desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, fijándolo en 1.221 euros mensuales, distribuidos en catorce pagas. Esta nueva cuantía, que no tributarán en el IRPF, representa un incremento de 37 euros al mes y 518 euros al año en comparación con el importe vigente en 2025, que era de 1.184 euros mensuales y 16.576 euros anuales.

Con esta decisión, el salario mínimo alcanzará los 17.094 euros brutos anuales y 40,70 euros brutos diarios en su aplicación general. Para los trabajadores eventuales y temporeros, el SMI se establece en 57,82 euros por jornada legal, mientras que los empleados de hogar no podrán recibir menos de 9,55 euros por hora trabajada.

Este aumento, que se aplicará de forma retroactiva desde el comienzo de este año, beneficiará a aproximadamente 2,5 millones de trabajadores en España. Esta medida es el resultado de un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos CCOO y UGT, del cual los empresarios decidieron no formar parte. Cabe destacar que se trata del sexto año consecutivo en que el Ministerio lleva a cabo la subida del SMI en solitario con los sindicatos.

Además, la actualización del SMI no afectará a la estructura ni a los montos de los salarios ya establecidos que superen el nuevo SMI en conjunto. Sin embargo, se requerirá la modificación de aquellos salarios acordados en contratos privados que sean inferiores al nuevo SMI, garantizando así su percepción, conforme a las reglas de absorción y compensación vigentes.

En este contexto, el Gobierno y los sindicatos han acordado reformar las reglas de absorción y compensación como parte de este pacto, aunque la implementación de dicha reforma se realizará a través de un nuevo Real Decreto. Esto se llevará a cabo simultáneamente con la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva europea sobre salarios mínimos.

NO TRIBUTARÁ EN EL IRPF

El BOE también ha publicado la actualización de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para alinearla con la reciente subida del SMI. Se establece una deducción de hasta 590,89 euros para las personas que perciban salarios anuales de hasta 20.048,45 euros. A pesar de que el salario mínimo interprofesional será de 17.094 euros anuales desde el 1 de enero, se ha ajustado la deducción para evitar errores de salto, manteniéndola en 590,89 euros para quienes se encuentren por debajo de ese umbral.

Se estima que un trabajador que se rija por el SMI en 2026 pagará aproximadamente 356 euros menos en IRPF en comparación con el año anterior.

FUENTE