Nueva Investigación Sancionadora Contra Aerolínea ‘Low Cost’
MADRID 3 Jul. (EUROPA PRESS) – El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha iniciado un expediente sancionador contra una sexta aerolínea de bajo coste, cuyo nombre aún no ha sido revelado. Esta acción se justifica por «posibles prácticas abusivas», destacando el cobro por el equipaje de cabina como una de las principales irregularidades.
Proceso Sancionador
La apertura del expediente desencadena un proceso que durará nueve meses, durante el cual se investigarán las políticas comerciales de la aerolínea. Al finalizar este periodo, se determinará si la empresa es sujeta a una sanción.
Las posibles multas se calcularán en función de los beneficios «ilícitos» obtenidos mediante las citadas prácticas, y podrían ascender a una cantidad que oscila entre 100.001 y 1 millón de euros, o hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito en caso de considerarse «infracciones muy graves».
Entre las prácticas abusivas bajo investigación se encuentran el cobro de un suplemento por el transporte de equipaje de cabina, sobrecostes por la reserva de asientos contiguos a menores o personas dependientes, así como la falta de claridad y omisiones engañosas en la información de precios.
Sanciones Previas a Aerolíneas
En agosto de 2023, durante la anterior legislatura, se abrió un expediente similar a cinco aerolíneas por prácticas abusivas. Tras el cambio de Gobierno en noviembre de 2024, el ministro Pablo Bustinduy resolvió imponer sanciones a todas ellas: Ryanair (107,7 millones de euros), Vueling (39,2 millones), easyJet (29 millones), Norwegian (1,6 millones) y Volotea (1,18 millones).
Las aerolíneas presentaron un recurso contencioso-administrativo contra esta decisión, lo que significa que las sanciones no entran en efecto hasta que la justicia se pronuncie, un procedimiento que está aún activo, con la Fiscalía de la Audiencia Nacional personada en el caso.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha suspendido cautelarmente las sanciones a Ryanair, Norwegian y Vueling, condicionando esta suspensión a la presentación de un aval bancario de 110 millones de euros en el caso de Ryanair y 1,8 millones para Norwegian, que cubren el importe de las sanciones y los intereses.
Investigación de la Comisión Europea
Simultáneamente, la Comisión Europea inició en enero una investigación preliminar contra España por las multas impuestas, tras denuncias de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), la Asociación de Aerolíneas Regionales Europeas (ERA) y Airlines for Europe (A4E). El Gobierno español ha remitido la documentación solicitada, que está siendo evaluada por los servicios de la Comisión.
Asimismo, la organización BEUC, que representa a consumidores europeos, anunció en mayo pasado una denuncia ante la Comisión Europea y la red europea de consumidores contra siete aerolíneas (easyJet, Norwegian Airlines, Ryanair, Transavia, Volotea, Vueling y Wizzair) por el cobro del equipaje de mano, pidiendo una investigación a escala de la UE.
Reforma de Derechos de los Pasajeros Aéreos
Desde hace más de una década, la Unión Europea ha estado pendiente de reformar los derechos de los pasajeros aéreos. La Comisión Europea presentó su primera propuesta en 2013, y aunque el Parlamento Europeo fijó su posición y la redefinió en 2023, aún existen diferencias entre los países miembros que mantienen el proceso estancado.
El 5 de junio, el Consejo Europeo aprobó una propuesta para la reforma, donde si bien uno de los principales desacuerdos era sobre los retrasos indemnizables, se incluyó la posibilidad de que las aerolíneas cobren por el equipaje de mano. Sin embargo, esto fue decidido con el voto en contra de España y otros países, que desean que se permita embarcar un bulto de tamaño que quepa debajo del asiento de manera gratuita.
Por su parte, la comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo presentó un dictamen que reclamaba la estandarización de políticas de equipaje y el derecho de los pasajeros a embarcar con una maleta de mano sin coste adicional.
Fundamentos Legales de las Sanciones
El Ministerio de Consumo se fundamenta en la legislación española y la jurisprudencia europea para imponer las sanciones, argumentando que el cobro por el equipaje de mano y la selección de asientos contiguos infringe la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estas prácticas contradicen la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, que establece que el equipaje debe ser transportado «con los límites de peso, independientemente del número de bultos», así como varias sentencias desde 2019 que avalan la gratuidad del equipaje de cabina.
La legislación europea, siguiendo una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2014 conocida como la «sentencia Vueling», establece que el equipaje no facturado debe ser considerado «un elemento indispensable del transporte de los pasajeros» y no puede estar sujeto a un suplemento de precio, siempre que cumpla con requisitos de peso, dimensiones y seguridad.
Defensa de las Aerolíneas
El cobro por el equipaje de mano ha suscitado un intenso debate desde que Ryanair lo implementó en 2019. La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) sostiene que esta práctica es «perfectamente legal» según el reglamento europeo, permitiendo a los pasajeros pagar únicamente por los servicios que necesitan. Además, argumentan que los aviones modernos no cuentan con el espacio suficiente para albergar las maletas de todos los pasajeros.
La ALA también subraya que todas las aerolíneas permiten volar gratuitamente con un bulto que quepa debajo del asiento y que en España existe «jurisprudencia contradictoria» respecto a esta práctica, con más de 40 sentencias que apoyan su legalidad.
