El plazo para hacer alegaciones en el trámite de audiencia e información pública al Real Decreto que reforma el registro horario arranca este viernes y finalizará el próximo 20 de octubre, ambos inclusive. La norma obligará a que se consignen la hora y el minuto en que se inicia y acaba la jornada laboral, así como de las pausas.
El objetivo de esta normativa es permitir el control eficaz del tiempo de trabajo, garantizando los tiempos máximos y los descansos mínimos, evitando las horas extra ilegales y asegurando «el más efectivo cumplimiento de la normativa europea en la materia», según ha destacado el Ministerio de Trabajo. Esta medida busca poner fin a los 2.8 millones de horas extraordinarias que se realizan semanalmente en España sin retribución.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha declarado: «Este registro no va de vigilar, sino de garantizar que las horas extras se pagan, que el tiempo de descanso se respeta y que la productividad se mide con justicia, porque un país moderno no se construye a base de horas extras sin registrar. Todo lo contrario, se construye con trabajo digno, decente y con derechos efectivos».
Entrará en vigor 20 días después de publicarse en el BOE
El Real Decreto del registro horario requerirá informes previos antes de su aprobación y, según se precisa en el borrador enviado a audiencia pública, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Ministerio de Trabajo señala que se ha solicitado informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y a las autoridades laborales de las comunidades autónomas sobre el Real Decreto, así como el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública. También se recabará un informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y se requerirá dictamen del Consejo de Estado.
Cómo será el nuevo registro de jornada
El Real Decreto se articula en torno a una parte expositiva, nueve artículos y cinco disposiciones finales. En el texto se especifica que las empresas están obligadas a garantizar un registro de jornada para los trabajadores, por medios digitales, «que sea objetivo, fiable y accesible». Esto implica que el registro deberá reflejar la información de manera «imparcial, perceptible e indiscutible», y que sus asientos, una vez practicados, no podrán ser modificados sin la autorización de la empresa y del trabajador. En caso de modificaciones, debe figurar «una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría». El nuevo sistema de registro garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
Entre las especificaciones del contenido mínimo del registro de jornada se incluyen: la identificación del trabajador que realiza el asiento; el régimen de jornada (a tiempo completo o a tiempo parcial), con indicación del horario de trabajo y, en su caso, el porcentaje de parcialidad; el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada, con indicación de la hora y el minuto; así como el horario concreto de inicio y finalización de cada pausa que no tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Conservación de los asientos durante cuatro años
Según figura en la norma, cada asiento deberá practicarse de forma libre, personal, directa e inmediata por cada trabajador. La empresa garantizará que los asientos y sus modificaciones se realizan sin condicionamiento o presión sobre el trabajador. En caso de incidencia técnica que imposibilite registrar la jornada por medios digitales, se permitirá hacerlo por otro medio, debiendo en cuanto sea posible pasar los asientos registrados a soporte digital.
La empresa deberá garantizar que el registro no se ubique en zonas de acceso público y no sea accesible a personas distintas de las que deban realizar cada asiento, además de asegurar la conservación de los asientos realizados durante cuatro años. Se establece también la obligación de que la empresa elabore un protocolo de organización y documentación del registro de jornada que incluya un sistema de evaluación periódica del funcionamiento del registro, participando al menos la empresa y los representantes sindicales.
El objetivo de esta reforma es impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan con los límites legales de la jornada laboral.
