El Abogado General de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, ha asegurado que la ley europea no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, siempre que el ordenamiento jurídico interno de cada país contenga, al menos, otra medida efectiva que permita evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.
MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
Sin embargo, Norkus ha señalado que en el ordenamiento jurídico español «no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso». Esta respuesta se origina tras una consulta del Tribunal Supremo español al TJUE respecto a la temporalidad.
A pesar de no encontrar esas medidas en la legislación española, el Abogado General deja en manos del Tribunal Supremo cualquier decisión al respecto y recomienda que, en una futura sentencia, se recuerde al Supremo que incluya los principios del Acuerdo Marco en la directiva sobre el trabajo de duración determinada.
El Abogado General recordó que el Tribunal de Justicia ha declarado en varias ocasiones que la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato indefinido «no es obligatoria para los Estados miembros». Por lo tanto, «jamás» se ha exigido o sugerido que se reconozca la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera a un trabajador en la Administración Pública que no haya superado previamente los procedimientos de selección establecidos por la legislación nacional.
No obstante, considera que el ordenamiento jurídico interno debe contar al menos con otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos temporales.
«La adopción de medidas sancionadoras disuasorias frente a los autores del abuso (carácter punitivo) no es suficiente si no hay medidas destinadas a eliminar efectivamente las consecuencias de dicho abuso para la víctima (carácter compensatorio), a través de la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador», expuso en su pronunciamiento.
En este sentido, el Abogado General considera que la conversión de un contrato de trabajo temporal en un contrato fijo no puede ser, «por sí sola», una medida efectiva para compensar el perjuicio ocasionado a la víctima del abuso, especialmente en casos graves donde los órganos jurisdiccionales nacionales determinen que ha habido un incumplimiento prolongado del Acuerdo Marco.
LA EQUIPARACIÓN DE DERECHOS NO ES SUFICIENTE PARA LA ESTABILIDAD
Norkus también indicó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha equiparado los derechos de los indefinidos no fijos con los del personal fijo, especialmente en materia de remuneración y promoción profesional. Sin embargo, esta modificación no garantiza que estos trabajadores disfruten de la estabilidad en el empleo, que es un elemento fundamental para la protección de los trabajadores según el Acuerdo Marco.
Asimismo, arguyó que para que una medida sancionadora sea «efectiva, disuasoria y proporcionada» a la luz del Acuerdo Marco, debe establecer un sistema que permita la «reparación íntegra del perjuicio sufrido» por el abuso de contratos temporales.
PIDE SANCIONES PARA LAS AAPP POR ABUSO DE LA TEMPORALIDAD
El Abogado General solicitó que se tomen en cuenta factores como la «gravedad de la violación» y la duración de la misma en el cálculo de la indemnización, además de crear un mecanismo claro y aplicable para sancionar a la Administración Pública responsable.
Norkus estima que ni el abono de una indemnización de veinte días por año de servicio (con un límite de doce mensualidades) ni el de treinta días por año (con un límite de veinticuatro mensualidades) son suficientes para remediar adecuadamente las situaciones de abuso.
Por último, el Abogado General aseguró que corresponde al Tribunal Supremo determinar si la normativa nacional contempla efectivamente medidas efectivas y proporcionales para sancionar el abuso en la utilización de contratos de duración determinada.
A pesar de las nuevas legislaciones que buscan estabilizar el empleo público, Norkus argumenta que la simple obligación de organizar procesos selectivos para cubrir puestos de forma definitiva «no garantiza que esos procesos se organicen efectivamente».
